
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado la demanda que interpuso la entidad financiera Cofidis contra un consumidor que contrató una tarjeta revolving y al que reclamaba 4.484,65 euros.
Se trataba de una tarjeta de crédito de fecha suscrita en 2006 en la que se fijó un TAE del 22,95% y el Banco de España tenía establecido en dicho año un tipo de interés medio de préstamos al consumo entre el 9 y el 10%, según reza la resolución.
Los magistrados consideran que los intereses aplicados a la tarjeta alcanzan la usura y determinan que el consumidor está obligado a devolver únicamente el pago del principal, sin aplicar ningún tipo de interés.
Sostiene el Tribunal que los índices sobre la TAE publicados por el Banco de España no eran utilizados por las entidades financieras en estas tarjetas de crédito por lo que existe una desproporción de interés entre los intereses de gastos de consumo que eran inferiores al 10% y los intereses impuestos del 22,95%.
Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, la existencia de esta tarjeta revolving con intereses abusivos supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los afectados a reclamar para conseguir la nulidad de todos los intereses y las comisiones aplicadas a este tipo de tarjetas de crédito, ya que se consigue la devolución de intereses, gastos y comisiones, quedándose el contrato de crédito a interés cero.



