La empresa alegó el descenso de trabajo y el incremento de las deudas como causa de la extinción
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que tres trabajadores de la empresa C.A.N., S.L. presentaron contra la sentencia de un Juzgado que estimó procedentes los despidos por la falta de liquidez de éste como consecuencia de la crisis económica.
La sentencia señala que estos empleados de la citada empresa, del sector de la siderometalurgia, recibieron la notificación de sus despidos a través de una carta en la que éste les comunicaba que se veía obligada a amortizar sus puestos "por causas de producción, organizativas y económicas".
El escrito se acompañaba de un documentos en el que se recogía el descenso de obras realizadas en los últimos años y, por el contrario, el incremento de las deudas con entidades de crédito.
El Juzgado de lo Social, en la sentencia confirmada ahora por el TSJ, declaró procedentes los ceses y fijó las indemnizaciones que debían percibir los demandantes, que eran 13.825 euros, 23.058 euros y 19.260 euros.
La sentencia señala que estos empleados de la citada empresa, del sector de la siderometalurgia, recibieron la notificación de sus despidos a través de una carta en la que éste les comunicaba que se veía obligada a amortizar sus puestos "por causas de producción, organizativas y económicas".
El escrito se acompañaba de un documentos en el que se recogía el descenso de obras realizadas en los últimos años y, por el contrario, el incremento de las deudas con entidades de crédito.
El Juzgado de lo Social, en la sentencia confirmada ahora por el TSJ, declaró procedentes los ceses y fijó las indemnizaciones que debían percibir los demandantes, que eran 13.825 euros, 23.058 euros y 19.260 euros.







