
El Consejo de Ministros aprobó hace unos días la Ley de Vivienda y ahora solo hace falta esperar a la aprobación de las Cortes. Esta nueva ley contempla la regulación de los precios del alquiler y un recargo del IBI de hasta el 150% que afectará directamente a las viviendas vacías.
Pero, ¿qué se considera vivienda vacía? La ley no expone una definición clara del concepto y es un factor fundamental de cara a las consecuencias legales. Según el INE, es aquella vivienda familiar que no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie, que también habla de viviendas deshabitadas.
No obstante, Iñaki Unsain, presidente de la Asociación Española de Personal Shopper Inmobiliario (AEPSI), explica que, “este concepto no aparece en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ni la Ley sobre propiedad horizontal”. Por lo tanto, se tendrá que redactar una ley específica que describa el termino de vivienda vacía, ya que de otra forma no podría aplicar el recargo del IBI”, puntualiza el experto.
En este contexto, el IBI es una competencia municipal, por lo tanto, cada ayuntamiento tendrá el poder de sancionar o no, algo que hará que su ejecución no sea uniforme.



