
El servicio de Sanidad Vegetal de la consejería de Agricultura ha recordado hoy de que está prohibido aplicar tratamientos fitosanitarios con drones. Este recordatorio se produce ante las múltiples consultas realizadas en estos días de lluvias continuadas y la imposibilidad en poder entrar la maquinaria a los campos.
Señala Agricultura que este tipo de aparatos están considerados, a todos los efectos, como tratamientos aéreos, prohibidos tanto por la normativa comunitaria como la española.
La única excepción serían aplicaciones autorizadas por la dirección general de Agricultura e Industria Alimentaria y las condiciones son que no exista una alternativa técnica y económicamente viable; también que el producto fitosanitario a emplear este específicamente autorizado y registrado por el ministerio de Agricultura para su uso en aplicación aérea en el cultivo que se va a emplear y para el organismo nocivo a controlar.
Para ello, en las solicitudes que se presenten se deberá justificar que no hay alternativas o que las existentes presentan desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. Asimismo, el solicitante de la autorización deberá acompañar de un Plan de Aplicación firmado por una persona con titulación universitaria habilitante y debe describirse “perfectamente” las condiciones en las que se realizarán los tratamientos el cual deberá ser aprobado por la consejería de Agricultura.
El uso de drones para fumigar sin la correspondiente autorización está considera falta grave por la Ley de Sanidad Vegetal, por lo que el aplicador se enfrenta a una sanción que va de 3.001 a 120.000 euros.



