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INSTITUTO DE ESTADÍSTICA

Más de 8.700 extranjeros en la Región adquirieron la nacionalidad española el año pasado

En el conjunto de España fueron 144.000, y uno de cada tres procedía de Marruecos

MURCIAECONOMIA Viernes, 03 de Junio de 2022 Tiempo de lectura:
Imagen de archivo de una jura de nacionalidadImagen de archivo de una jura de nacionalidad

 

Durante el año 2021 un total de 144.012 extranjeros residentes en España adquirió la nacionalidad española. Esta cifra supuso un aumento del 14,1% respecto al año anterior. 

 

El 47,8% de las personas extranjeras que adquirió la nacionalidad española fueron hombres y el 52,2% mujeres. Por edad, las personas entre 40 y 49 años constituyeron el grupo más numeroso en cuanto a adquisiciones de nacionalidad española, seguido de cerca del grupo de 30 a 39 años. 

 

La nacionalidad de origen más frecuente entre las personas que adquirieron la nacionalidad fue la de Marruecos, con 42.000 casos. A continuación se situaron nacionalidades de países sudamericanos y de Centroamérica y el Caribe (ocho de las diez más frecuentes correspondieron a países de estas zonas). Por su parte, entre los países asiáticos destacó Pakistán (5.921 personas). 

 

Cataluña (con 42.371 casos) y Comunidad de Madrid (con 25.827) concentraron el 47,4% de las adquisiciones de nacionalidad. Por su parte, Extremadura (770) y La Rioja (883) fueron las comunidades autónomas con menor número de nacionalizaciones.

 

En el caso de la Región de Murcia, esta comunidad ocupó un quinto lugar en número de nacionalizaciones, con 8.708.

 

Existen varias formas de adquirir la nacionalidad, siendo por residencia o por opción las más frecuentes.

 

Para adquirirla por residencia se exige una estancia ‘legal’ de al menos diez años en el país, de forma  continuada e inmediatamente anterior a la petición. 

 

En cuanto a la nacionalidad por opción, esta es un beneficio que la legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a ellos las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. 

 

Otros modos son por carta de naturaleza (tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo) y desconocido (casos que vienen en blanco en el fichero original y se decide no imputar). 

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