
Los convenios colectivos en España incluyen, en ocasiones, cláusulas de salvaguarda frente a la inflación. Estas cláusulas contemplan revisiones de los salarios si la inflación al final del año (o del período de vigencia del convenio) supera el incremento salarial pactado inicialmente y, por tanto, tratan de compensar a los trabajadores, total o parcialmente, cuando se producen ‘sorpresas inflacionistas’.
La información referida a los convenios colectivos registrados en España hasta agosto muestra que la incidencia de las cláusulas de salvaguarda en estos acuerdos ha aumentado en relación con la observada a lo largo de los últimos años. En particular, hasta agosto el 25% de los trabajadores con convenio ya firmado para 2022 estarían afectados por dichas cláusulas, porcentaje superior al 16,6% observado en el promedio entre 2014 y 2021, aunque significativamente por debajo del registrado a principios de los años 2000.
Asimismo, la información parcial disponible para 2023 apunta a un aumento adicional de esta incidencia: hasta algo más del 45% de los trabajadores con convenio ya firmado para este ejercicio.
El estudio realizado por economistas del Banco de España no ha identificado ningún convenio que utilice como referencia de la evolución de los precios la inflación subyacente o alguna otra medida de inflación que descuente la evolución del componente energético de los precios. Esto es particularmente relevante en la coyuntura actual, en la que las dinámicas de los precios y, en particular, los índices de inflación general se encuentran muy distorsionados por el fuerte repunte y la volatilidad que han mostrado los precios de la energía recientemente, la mayor parte de los cuales son productos que la economía española importa. En este sentido, en el contexto actual, las medidas más generales de inflación no estarían ofreciendo una visión completamente ajustada de las verdaderas presiones inflacionistas subyacentes e internas en España, afirman los autores del estudio: Mario Izquierdo y José Luis Herrera.
Subidas ‘topadas’
Llama la atención que el 75% de los trabajadores con convenios vigentes en 2022 que incorporan una cláusula de salvaguarda, esta cláusula contempla determinados topes o umbrales. La presencia de estos elementos puede condicionar muy sensiblemente la intensidad con la que eventuales sorpresas inflacionistas pueden acabar trasladándose a los salarios. Es decir, no necesariamente la revisión salarial que se acuerda en las cláusulas supone una traslación plena a los salarios de las diferencias que se producen entre la inflación observada y el incremento salarial inicialmente pactado (esto es, de la sorpresa inflacionista), sino que esta traslación es, en la mayor parte de los casos, parcial.



