
Una nueva medida que ha entrado con 2023 es que los trabajadores ya no se verán obligados de entregar una copia física del parte de bajas y altas a sus empresas en los tres días posteriores a su emisión. A partir del 1 de abril, será el mismo empleado quien lo solicite a través de la vía telemática.
Como propuesta del ministerio de Seguridad Social, el Gobierno aprobó, durante el Consejo de Ministros celebrado el 27 de diciembre, cambios en el Real Decreto por el que se regulan determinados puntos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT).
Esta medida tiene como objetivo agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas a los trabajadores que prolongan innecesariamente los procesos y alargan su proceso de reincorporación a la empresa.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor el 1 de abril. Desde entonces, el médico solo se entregará una copia a la persona trabajadora. Es decir, se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
La Administración, a través de vía telemática, será la encargada de comunicar a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores y tendrá que hacerlo en el primer día hábil siguiente al de su expedición. El incumplimiento de esta acción podrá constituir una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos), sancionada, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.



