María González Veracruz, secretaria de Estado de Telecomunicaciones
Telefónica de España ha sido la empresa designada de manera directa para la prestación del ‘servicio universal de telecomunicaciones’, al quedar desierta la licitación pública convocada el pasado diciembre.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe emitido a petición de la secretaría de Estado de Telecomunicaciones, que dirige la murciana María González Veracruz, que analiza esta designación de Telefónica como operador encargado del ‘servicio universal’.
Elementos del servicio
El servicio universal garantiza que todos los ciudadanos tengan acceso a una serie de servicios “con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. Esto incluye llevar la red de telecomunicaciones a cualquier punto del país, incluidas las zonas no rentables.
La licitación realizada en diciembre ya incorporaba las innovaciones y nuevas características del servicio universal de telecomunicaciones regulado por la Ley General de Telecomunicaciones.
Así, solamente formarán parte del servicio universal el servicio de acceso adecuado y disponible a internet de banda ancha a través de una conexión fija, así como los servicios de voz que se proveen a través de esta conexión fija. Por primera vez se establece que el servicio de acceso a internet deberá soportar un conjunto mínimo de servicios y que la velocidad mínima de acceso a internet deberá ser de 10 Mbit por segundo (Mbps).
Se eliminan del ámbito del servicio universal otros conceptos como la provisión del servicio de telefonía a partir de cabinas telefónicas o los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y guías telefónicas.
Competencia considera adecuado acudir al procedimiento de designación directa para dotar de continuidad en estos momentos a la prestación del servicio universal. Aunque la Secretaría de Estado ha incorporado en la designación la mayoría de las observaciones de Competencia a la licitación, se insiste en la importancia de definir las condiciones en las que ha de proporcionarse la velocidad mínima de acceso a Internet que marca la nueva Ley de 10 Mbps en sentido descendente (por ejemplo, si han de garantizarse estas velocidades en cualquier circunstancia, en la mayoría del tiempo (por ejemplo, el 90% del tiempo) o bajo ciertas condiciones de ocupación de la red, o con una red al 60% de capacidad, etc.).







