La nulidad del aval personal en los préstamos ICO
Como consecuencia de la crisis económica provocada por la pandemia de covid, gran cantidad de empresas suscribieron préstamos garantizados por el ICO para evitar problemas de solvencia, al menos hasta que finalizara la misma.
Estos préstamos se ofertaron en la mayoría de los casos haciendo creer que era el ICO quien garantizaba su devolución en caso de impago hasta un 80%, y que por tanto la empresa tendría que atender únicamente el 20% restante de la cantidad impagada.
Bajo este convencimiento los administradores y socios de las empresas firmaban igualmente como avalistas de los préstamos, sin saber -porque en muchos casos no eran informados-, que responderían con todo su patrimonio personal.
Sin embargo, la realidad es totalmente distinta, ya que ante el impago de un préstamo ICO, es la empresa, y los avalistas los que responden del 100% de la devolución de su importe, además de los intereses y las costas del procedimiento, como se puede comprobar en las demandas que por las entidades bancarias se están presentando en la actualidad.
Además, es el ICO quien exige a las entidades bancarias reclamar el importe total adeudado por todos los medios, para que posteriormente pueda abonar al banco -y no a la empresa o a los avalistas- las cantidades impagadas.
Este hecho ha supuesto que en los últimos meses se hayan presentado gran cantidad de demandas por los administradores y socios de las empresas solicitando la nulidad del aval firmado personalmente, además de por la existencia de una clara sobregarantía a favor del banco, que ya contaba con el aval del ICO.
Y ello, a pesar de que por las entidades bancarias se están ofreciendo préstamos personales a los administradores y socios de la empresa con el objeto de cubrir la deuda, para intentar dificultar la reclamación de la nulidad del aval personal suscrito para la concesión del préstamo ICO.





















