
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Telefónica con 6 millones de euros por incumplir los compromisos adquiridos tras la compra de DTS (Distribuidora Televisión Digital SA) en 2015. En concreto, una de las ofertas comerciales empaquetadas, Movistar Fusión, incluía el arrendamiento de un teléfono inteligente con obligación de permanencia.
Estos compromisos, con una vigencia inicial hasta abril de 2020, fueron objeto de prórroga por parte de Competencia en julio de 2020 por un período adicional de tres años. Recientemente, la Audiencia Nacional mediante sentencia de 8 de febrero de 2023 ha validado la decisión de la CNMC de prorrogar estos compromisos.
La autorización de la concentración entre Telefónica y DTS quedó condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por Telefónica y aprobados por Competencia.
Uno de los compromisos era que Telefónica no podría aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad, por ejemplo, una obligación de permanencia.
La CNMC considera que las condiciones de la oferta comercial de Movistar Fusión con alquiler de un smartphone vulneraba otro compromiso, al considerarse una política de permanencia indirectamente asociada a la televisión de pago.
Así, todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 −tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos−, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de tres años que imponía el contrato.
Por lo tanto, la oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica.
El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave y por ello se impone la sanción de 6 millones de euros.







