El recomenzar sin deudas personales
Transcurridos varios meses desde la modificación de la Ley Concursal, se ha comprobado la mejora en el funcionamiento de la 'Ley de la Segura Oportunidad', que permite el perdón de las deudas personales de empresarios, autónomos, y de cualquier persona en general.
Cabe destacar, por ejemplo, cómo la duración del procedimiento se ha visto reducida a apenas dos meses para los supuestos en los que no existen bienes, o estos resultan insuficientes para cubrir los gastos ordinarios del procedimiento, frente a los dos años de media que había que esperar anteriormente para su finalización.
Igualmente, en estos casos no se procede al nombramiento de administrador concursal, viéndose reducidos los trámites a la solicitud de inicio del procedimiento, y a la petición de exoneración de las deudas, una vez transcurrido el breve plazo previsto en la Ley.
Asimismo, en cuanto a la deuda pública, se recoge expresamente la posibilidad de exoneración automática de las deudas contraídas con la AEAT y la Seguridad Social hasta la cantidad máxima de 10.000 euros, lo que antes tampoco estaba previsto.
Y ello, con independencia de que la normativa europea sí permite la exoneración de la deuda pública sin límite alguno, motivo por el cual se han presentado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por tanto, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido tras las últimas modificaciones en un mecanismo más eficaz para conseguir un nuevo recomenzar sin deudas.






















