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JUSTICIA

Diecinueve años de cárcel para el comisario Villarejo por revelar secretos y falsear documentación mercantil

La Audiencia Nacional le absuelve de los delitos de cohecho y de extorsión | Su socio, Rafael Redondo, ha sido condenado a 13 años de prisión por los mismos delitos

MurciaEconomía Lunes, 24 de Julio de 2023 Tiempo de lectura:
El comisario José Manuel VillarejoEl comisario José Manuel Villarejo

 

La Audiencia Nacional ha condenado a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo por delitos de revelación de secretos de empresa en la pieza Iron y de particulares en la pieza Land, además de por falsedad en documento mercantil, mientras que le ha absuelto de cohecho en ambas y de extorsión en grado de conspiración en la pieza Pintor.

 

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han dictado sentencia en las tres primeras piezas que se han juzgado del denominado caso Tandem, en las que se ha investigado la contratación de la empresa de Villarejo, Cenyt, para realizar determinados encargos.

 

En el caso de la pieza Iron, se ha juzgado la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos. La pieza Land se ha centrado en la contratación de Cenyt para investigar el entorno del dueño de PROCISA por mandato de una de sus hijas, Susana, en el contexto de una pugna familiar por la herencia, mientras que en Pintor se ha indagado sobre el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara a Villarejo para recabar información de un antiguo socio, Mateo Martín Navarro, y el abogado de este, el ex juez Francisco Javier Urquía, que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.

 

En total, han sido juzgadas 26 personas, además de Villarejo, entre ellos su socio Rafael Redondo, quien ha sido condenado a 13 años de cárcel por los mismos delitos que el comisario. Otras nueve personas han sido condenadas a penas de entre tres meses y dos años de prisión, mientras que 16 han sido absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, además de los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño, se le excluyó del juicio por enfermedad.

 

La sentencia, de 351 páginas, considera que no se puede condenar por cohecho puesto que no se dan los requisitos de este tipo penal dado que los actos llevados a cabo por Villarejo “no los realizó en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas”.

 

No existe delito de cohecho

 

La Sala absuelve de los delitos de cohecho pasivo y activo que se atribuían a Villarejo y otros acusados de las piezas Iron y Land porque a pesar de la condición de funcionario público de Villarejo, el acusado actuó en la esfera privada y no pública.

 

El tribunal explica en su sentencia que cuando acaecieron los hechos investigados en estas dos piezas, Jose Manuel Villarejo era comisario de policía en activo, por lo que concurre el primer elemento del delito de cohecho pasivo.

 

Sin embargo, descarta el segundo de los elementos puesto que los actos llevados a cabo por este acusado no los realizó en el ejercicio de su cargo, ni guardaban relación con sus actividades públicas. Para la Sala, “La actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez, en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales. No consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos, por la obtención de datos, es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo Pérez”.

 

La sentencia argumenta que tanto en la contratación por el despacho de Herrero y Asociados, como por los particulares que contrataron a Villarejo en la pieza Land, lo hicieron por su condición de propietario de la empresa Cenyt. “ Se requirió sus servicios como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justica, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia” .

 

El tribunal rechaza también que los hechos encajen en cohecho activo puesto que los particulares que contrataron los servicios de Villarejo no perseguían causar un perjuicio a la Administración en beneficio propio “sino alcanzar unos intereses particulares y espúreos consistente en perjudicar a una empresa de la competencia conformada, entre otros, por diversas personas que antes estaban integradas en Herrero y Asociados S.L. o a alcanzar el conocimiento acerca de las tendencias e intenciones de varias personas relacionadas con la familia García Cereceda en orden a posicionarse ante las pretensiones futuras relativas a la herencia del fallecido empresario Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la acusada Susana García Cereceda y la mercantil Procisa, y la viuda de aquél Silvia Gómez Cuétara, afectando también a otras personas del entorno de este última".

 

Cohecho no, pero sí otros delitos defraudatorios de los que no se ha acusado

 

La sentencia descarta el delito de cohecho pero apunta que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber encajado en otros tipos penales que no se han imputado a los acusados.

 

“El engaño en grado superlativo perpetrado frente a sus incautos clientes, -a pesar de la cualificación profesional que se les puede presuponer- y el desplazamiento patrimonial a consecuencia de semejante falacia situaría la actuación de Villarejo dentro de la órbita de delitos de carácter defraudatorio de los que no ha sido acusado”, concluye.

 

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