
El Tribunal Constitucional ha desestimado de manera unánime el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra el decreto-ley de reforma de la normativa de Protección y Recuperación del Mar Menor, del Ejecutivo de la Región de Murcia.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, desestima íntegramente el recurso, concluyendo que los preceptos e incisos impugnados son conformes tanto con la exigencia de presupuesto habilitante de la legislación de urgencia como con el régimen constitucional de distribución de competencias.
Los incisos impugnados habían sido aprobados para aclarar determinados extremos de carácter técnico‑procedimental de la regulación autonómica preexistente, con la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes de restitución de cultivos, que constituyen una de las herramientas centrales de la política autonómica de protección del Mar Menor frente al vertido de nutrientes de origen agrario. Para ello, se supeditaba la actuación autonómica de restitución de cultivos a la previa existencia de una resolución firme en vía administrativa del organismo de cuenca acerca del cese o prohibición de regadíos por carecer de derecho de aprovechamiento de aguas.
La demanda reprochaba a los incisos impugnados tres vicios de inconstitucionalidad. Como motivo de impugnación principal, denunciaba la inexistencia de la situación de “extraordinaria y urgente necesidad” que el Estatuto de Autonomía para la Región exige para la validez jurídica de todo decreto‑ley.
Los dos motivos de impugnación restantes, formulados con carácter subsidiario, denunciaban la vulneración de las competencias del Estado sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma y sobre el procedimiento administrativo común.
Según el razonamiento de la demanda, tales vulneraciones resultarían, en síntesis, del hecho de que la norma autonómica estaría atribuyendo a las decisiones adoptadas por un órgano del Estado efectos adicionales a los previstos en la legislación estatal.
Así, el Pleno del Tribunal ha concluido que la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobación del decreto‑ley fue definida por el Ejecutivo regional de forma explícita, razonada, y a través de una precisa referencia a una concreta coyuntura medioambiental que exige una rápida respuesta, situación con la cual las medidas adoptadas guardan una evidente conexión de sentido.
En cuanto a los motivos de impugnación de carácter competencial, el Tribunal ha decidido que, tal y como habían sido formulados, debían ser desestimados por basarse sobre una lectura incorrecta y descontextualizada de los preceptos e incisos impugnados. En concreto, la sentencia observa que es la propia legislación básica en materia de aguas la que atribuye a la administración estatal (en concreto, a los organismos de cuenca) la competencia ordinaria para otorgar o extinguir las autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que, como la del Segura, excedan del ámbito territorial de una sola comunidad autónoma.
El Constitucional concluye que la regulación controvertida no afecta a las competencias estatales, sino que se limita a disciplinar la actuación administrativa de la propia comunidad, sin oponerse al régimen del procedimiento administrativo común ni imponer tampoco obligación alguna al Estado.



