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Opinión |
Viernes, 22 de Diciembre de 2023

Garantías que no aportan valor, solo sufrimiento

 

Es muy curioso lo que sucede con las garantías que los empresarios de pymes y autónomos involucran en sus negocios , ya que normalmente se constituye una SL con la finalidad de acotar el riesgo de las personas físicas en la sociedad y finalmente para obtener recursos financieros -es decir, dinero prestado de bancos-, se pide a los socios que firmen como garantes, siendo muy excepcional el empresario que a pesar de que la empresa cuente con su propio patrimonio no avale las operaciones de su empresa con el criterio tradicional usado: “ si tú no crees en tu negocio avalando, cómo va a confiar el banco”.

 

[Img #100642]También es habitual que firmen como garantes personas relacionadas con el empresario como cónyuges e incluso los padres, si el empresario no cuenta con garantías suficientes. Al final el empresario cree que a través de la SL protege su patrimonio y limita su responsabilidad, pero no es cierto, y eso se manifiesta en época de crisis como la actual cuando las empresas comienzan con problemas de liquidez y solvencia. Incluso hay empresarios que con la intención de seguir adelante, sin más reflexión, aportan nuevas garantías personales incluso hipotecarias con la finalidad de refinanciar su deuda. Por otra parte, el banco considera que como está avalado es más difícil que se impague y en el caso de que ocurra recuperará su capital.

 

La realidad es que las garantías y avales en pymes sobre todo en las más pequeñas, no aportan gran valor y sobre todo desvían el foco a la hora de solicitar y conceder préstamos de lo que sí lo tiene, que es el plan estratégico y de viabilidad de la empresa , que aunque tiene muchos nombres técnicos, uno de los mas usados es IBR y que de pronto un día cuando vas a pedir al banco una reestructuración alguien te pide y tú te quedas

[Img #100641]

 

Por supuesto los proveedores y acreedores que no son bancos no cuentan con esas garantías por lo que, en caso de impago poco tienen que hacer, si la empresa ha prestado sus garantías a otros o no cuenta con ellas.

 

¿Pero realmente los avales y garantías prestadas en las pymes permiten en caso de ejecución cubrir las deudas financieras?

 

Por mi experiencia profesional como reestructuradora de pymes y directiva de un banco en zonas de alta morosidad, en un porcentaje elevado de las pymes y negocios, sobre todo las más pequeñas (facturación hasta 10 millones de euros), la sociedad, cuando las garantías empiezan a tener relevancia, no tiene suficiente activo en la empresa para cubrir las deudas y como mucho cuenta con las instalaciones (normalmente hipotecadas) y maquinaria (a veces financiadas con leasing y renting), pero que son insuficiente para el total crédito concedido, en época de bonanza financiera o en época COVID. También en estos préstamos a pesar de estar avalados al 80% por el ICO, en general se solicitaron avales personales.

 

En los casos en los que desgraciadamente la empresa se liquida y no ha podido atender deudas bancarias en las que el socio firma de garante, se acude a ejecutar las garantías personales, pero realmente son suficientes para cubrir las deudas?

 

Pues en la mayoría de casos no, ya que el socio o socios suelen tener su vivienda habitual, en términos generales no ejecutable y a veces con hipoteca y poca cosa más, ya que si las había ,van desapareciendo en el tiempo, precisamente para acotar el riesgo como persona física, cuando firma avalando operaciones.

 

La conclusión es que si las garantías en pymes no aportan el suficiente valor a las entidades financieras para recuperar el capital prestado y SI el plan de viabilidad y estratégico de la empresa, por qué no poner el foco en solicitar esta información y decidir en base a ella y por supuesto que ese documento sea fiable , es decir realizado por expertos independientes, que permitan a su vez a la pyme que carece de esta visión objetiva y de profesionales expertos y al banco , contar con este análisis, que genera confianza a ambos y cuyo objetivo es hacer crecer la empresa y que sea viable a medio-largo plazo.

 

Esta es la incorporación que realiza la nueva ley concursal aprobada en septiembre del 2.022 para las empresas, no solo que estén en una insolvencia actual o inminente, sino incluso en una posible insolvencia o incapacidad de pago para los próximos dos años , donde a través de un plan de viabilidad realizado por un experto, se puede conseguir una reestructuración sin presentar concurso y sin que se entere nadie que no sea con el que se va a negociar.

 

Pero, no sería mejor que cuando se concede el crédito y cuando hay que renovar las líneas de circulante cada año, hacerlo a través de este plan de viabilidad para que solo en casos extremos se tengan que ejecutar las garantías y los avales prestados?

 

No se tendrían que haber concedido y firmado por parte de las empresas y negocios, los préstamos ICO COVID en base a esta información y análisis?

 

Son reflexiones que dejo encima de la mesa que serán objeto de próximos artículos , pero el resumen para el empresario que no tenga tesorería y prevea o tenga impagos habituales, es contar con un diagnóstico de solvencia urgente , y por supuesto que no acuda a ninguna entidad financiera a negociar su deuda, sin un plan de reestructuración hecho por un experto independiente.

 

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