El decreto ley aprobado este miércoles por el Consejo de Ministros con medidas económicas y sociales guardaba una sorpresa. En el texto de 149 páginas publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado se dice en su título VIII que Hacienda “podrá establecer la obligación de declaración [de Renta] a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios”.
Y se añade que la medida no altera las cuotas del impuesto para los contribuyentes, “que siguen siendo los establecidos en la normativa actualmente vigente”. Antes de dar el paso, en el propio decreto se indica que “es necesario y urgente que exista esta habilitación legal expresa antes de que comience la próxima Campaña de Renta y se apruebe la orden reguladora del modelo de declaración del IRPF correspondiente al año 2023”.
Esta es la segunda vez que Hacienda trata de imponer la liquidación del impuesto por medios electrónicos. La primera fue en 2019 mediante una orden ministerial. Cuatro años después, el pasado julio, el Tribunal Supremo anulaba varios artículos de la citada Orden, incluyendo esta imposición, y alegaba que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con la Administración, “pero no lo establece como una obligación”. Al mismo tiempo, el Alto Tribunal reconocía que esta imposición puede hacerse siempre que se recoja en una Ley, y no solo en una orden ministerial.
La obligación de presentar el impuesto por métodos electrónicos también se extiende al de las Grandes Fortunas y al de Patrimonio.



