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SANCIONES

Anuladas las multas de 91 M€ impuestas por la CNMC a Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell

Las sanciones fueron aplicadas por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes

MurciaEconomía Jueves, 11 de Enero de 2024 Tiempo de lectura:

 

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado las multas de 91 millones de euros que impuso la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) a cuatro entidades bancarias por concertarse para ofrecer derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas con los clientes.

 

El tribunal considera que no se ha acreditado que durante todo el periodo investigado de 2006 a 2016 existiese un plan común entre las entidades sancionadas que justifique la calificación jurídica de una infracción única y continuada. 

 

La Sección Sexta de lo Contencioso ha estimado los recursos que presentaron el Banco Santander, BBV, Sabadell y Caixabank contra las resoluciones de 13 de febrero de 2018 de la CNMC por las que se les impusieron multas de 31.8 millones (Caixabank) 23.9 millones (Santander) 19.8 millones (BBVA) y 15.5 millones (Banco Sabadell) por concertarse para fijar el precio por encima de los precios en condiciones de mercado de los derivados que eran utilizados como cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la  financiación de proyectos. 

 

La CNMC sancionó a estas cuatro entidades al considerar que con su actuación cometieron una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al menos desde 2006 hasta el 2016. 

 

Las sentencias, una por cada entidad recurrente, explican  que en algunas de las operaciones, como las de contratación con el Grupo VAPAT ejecutadas entre 2010 y 2012, sí se han acreditado conductas colusorias  en tanto que las cuatro entidades bancarias antes de realizar la oferta a sus clientes acordaron el tipo de interés de los derivados financieros al margen del cliente-inversor. El cliente, según el tribunal, creía que el tipo de interés que se le ofrecía en el momento del cierre de la operación se correspondía con el precio del mercado, cuando en realidad el tipo de interés que ofrecían era el que habían fijado con anterioridad de común acuerdo, sin atender a las condiciones de mercado.  

 

Para la Sala, no ofrece duda el carácter ilícito de la conducta de las entidades bancarias en las operaciones realizadas con el Grupo VAPAT pero la calificación jurídica de infracción única y continuada que la da cobertura es contraria a derecho por su extensión al resto de operaciones examinadas.

 

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