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REGULACIÓN

Protegiendo al consumidor: cómo cambia el juego la Directiva Europea 2023/2225

La aparición de servicios financieros y la evolución en el comportamiento de los consumidores han planteado nuevos desafíos que la Directiva estaba lejos de solucionar

MurciaEconomía Martes, 30 de Enero de 2024 Tiempo de lectura:

 

En un mundo en constante evolución, donde la tecnología y las necesidades de los consumidores se transforman rápidamente, las regulaciones deben adaptarse para mantenerse relevantes y eficaces. Esto es particularmente cierto en el ámbito de los créditos al consumo, un sector que ha experimentado cambios significativos en los últimos años.

 

En este sentido, la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció normas en la Unión Europea en relación con los contratos de crédito al consumo, no ha sido todo lo efectiva que le habría gustado a los reguladores respecto a la protección de los consumidores y fomentar el desarrollo de un mercado único de crédito.

 

La aparición de servicios financieros y la evolución en el comportamiento de los consumidores, impulsados en gran medida por la digitalización y los avances tecnológicos, han planteado nuevos desafíos que la Directiva estaba lejos de solucionar.

 

Según el preámbulo de la nueva Directiva (UE) 2023/2225 el principal desafío de cara a la protección de los consumidores es la presencia de Créditos excluidos potencialmente perjudiciales. Concretamente, contratos de crédito de corto plazo y alto coste, usualmente por cantidades inferiores a 200 EUR, quedaron fuera del ámbito de la Directiva 2008/48/CE, limitando la protección para ciertos consumidores vulnerables.

 

Además, también se mencionan divergencias en la aplicación de la Directiva 2008/48/CE, ya que algunos estados miembros ampliaron la aplicación de la Directiva 2008/48/CE para mejorar la protección del consumidor, mientras que otros mantuvieron normas nacionales específicas. Estas diferencias crearon divergencias en las leyes nacionales entre los Estados miembros, especialmente en lo que respecta a tipos de créditos no contemplados por la Directiva.

 

Prueba de estos problemas es el incremento del interés de los usuarios en búsquedas como préstamos con ASNEF fiables, ya que según Kreditium la adición del adjetivo “fiables” ha ganado importancia en los últimos meses.

 

Un consumidor más protegido

 

La nueva Directiva (UE) 2023/2225 establece un marco más estricto y detallado en cuanto a la publicidad y la transparencia, con el objetivo de proteger a los consumidores de la información engañosa y garantizar que estén completamente informados antes de comprometerse con un contrato de crédito. A continuación, se detallan los aspectos clave:

 

Reglas estrictas para publicidad:

 

  1. Advertencia clara en la publicidad: Se requerirá que toda publicidad de contratos de crédito incluya una advertencia destacada sobre los costes de los préstamos, con fórmulas claras como “Atención: tomar dinero prestado cuesta dinero”.
     

  2. Información básica obligatoria: Toda publicidad que mencione un tipo de interés o costes del crédito debe incluir información básica detallada, que sea fácilmente legible o audible.
     

  3. Elementos específicos a destacar: Se debe especificar el tipo deudor, el importe total del crédito, la tasa anual equivalente, la duración del contrato de crédito, y en caso de créditos para bienes o servicios específicos, el precio al contado y el importe de los anticipos. También se debe informar el importe total adeudado y el de las cuotas periódicas, mediante ejemplos representativos.
     

  4. Prohibiciones específicas en publicidad: Los Estados miembros prohibirán la publicidad que anime a los consumidores a contraer créditos de manera irresponsable o que sugiera falsamente beneficios financieros indebidos. Se podrán prohibir anuncios que resalten la facilidad de obtención del crédito o que ofrezcan condiciones engañosas como “períodos de gracia” excesivos.
     

  5. Transparencia en la información precontractual: Se exige que la información precontractual sea clara, comprensible y entregada de manera oportuna antes de que el consumidor se vea vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito.
     

Derecho de desistimiento

 

El derecho de desistimiento según la Directiva (UE) 2023/2225 establece que los consumidores pueden desistir del contrato de crédito sin necesidad de justificar su decisión dentro de un plazo de 14 días naturales. Este plazo comienza desde la celebración del contrato de crédito o desde el día en que el consumidor recibe las condiciones contractuales y la información relevante, si esta fecha es posterior.

 

Si el consumidor no ha recibido las condiciones contractuales y la información necesaria, el plazo de desistimiento expira 12 meses y 14 días después de la firma del contrato, a menos que no se le haya informado sobre su derecho de desistimiento.

 

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