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COMPETENCIA

La CNMC recurre las modificaciones en la normativa estatal para autoescuelas

Competencia considera que esta regulación restringe la movilidad de los profesores entre distintos centros y limita la oferta de clases de conducción

MurciaEconomía Viernes, 03 de Mayo de 2024 Tiempo de lectura:

 

La CNMC ha recurrido varios apartados del Real Decreto 1010/2023, aprobado el pasado 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las autoescuelas y el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009).

 

En este sentido, considera que el Real Decreto supone importantes restricciones a la competencia: incorpora unos requisitos que dificultan el acceso a la actividad y el establecimiento de nuevos centros, y reducen la intensidad competitiva entre centros.

 

En enero de este año, Competencia envió al Ministerio del Interior un requerimiento explicando los problemas de la normativa, para evitar la impugnación, pero no obtuvo respuesta. En 2023, ya había realizado una serie de recomendaciones para el proyecto del Real Decreto al Ministerio (IPN/CNMC/012/23), pero no fueron atendidas.

 

La normativa recurrida obliga a los directores de autoescuela a disponer de dos certificados de aptitud (de director y de profesor de autoescuela, que se obtienen tras superar unas pruebas), además de la autorización para ejercer. Exigir estos certificados es desproporcionado, considera la CNMC, ya que las funciones de director se centran en la gestión empresarial y no en la docencia. 

 

Además, los cursos para obtener el certificado no se convocan de forma regular, sino cuando es necesario. La ausencia de convocatorias podría limitar de forma injustificada el acceso a la profesión. 

 

La nueva normativa obliga al profesor a solicitar una nueva autorización cada vez que empiece a prestar servicios en un centro distinto. Esta exigencia vulnera el reconocimiento oficial de titulaciones y reduce la movilidad laboral de los docentes: se puede sustituir por una comunicación previa cuando empiecen a trabajar en la nueva autoescuela. 

 

Según el Real Decreto, los profesores que tengan el título de Profesor-Director o de instructor o monitor de Escuela de conductores en el ámbito militar pueden ejercer en el ámbito civil con una experiencia mínima de tres años. La normativa no justifica el plazo exigido y dificulta el acceso para impartir clases en una autoescuela. Tampoco existe un requisito equiparable para los directores ni para los profesores de autoescuela en el ámbito civil que quieran ejercer en el militar.

 

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