
La CNMC ha multado con 13 millones de euros a la empresa de armamento militar Rheinmetall AG por dos infracciones graves de la Ley de Defensa de la Competencia: ocultar información cuando notificó compra de la 'murciana' Expal Systems, que desde 2010 ocupa la Antigua Fábrica de la Pólvora de Santa Bárbara, en Javalí Viejo, y no colaborar al aportar información engañosa durante la investigación previa a la apertura este expediente sancionador.
Rheinmetall, sociedad matriz del Grupo Rheinmetall, que opera cinco divisiones: sistemas de vehículos, armas y munición, soluciones electrónicas, sensores y actuadores, y materiales y comercio, notificó en febrero de 2023 la adquisición de Expal Systems, empresa española de defensa y seguridad global que ofrece soluciones tecnológicas de alta gama para las fuerzas armadas.
La CNMC autorizó la operación en primera fase. Sin embargo, tras el recurso presentado por un cliente de las partes ante la Audiencia Nacional, tuvo conocimiento de que la información aportada por Rheinmetall, a partir de la que analizó la fusión, podría haber sido incompleta y engañosa.
Competencia abrió una información reservada para comprobar si Rheinmetall omitió en la notificación que la fusión afectaba a varios mercados —fabricación y comercialización de nitrocelulosa, nitroglicerina y pasta húmeda — y saber si los datos que aportó eran engañosos. En enero de 2024, la CNMC inició un expediente sancionador contra la empresa.
Una vez instruido el caso, se considera acreditado que Rheinmetall cometió dos infracciones graves de la LDC.
Obstruyó la labor de la CNMC al omitir y aportar información engañosa en el formulario de notificación, que obliga a aportar información sobre los bienes o servicios comercializados por cada una de las empresas partícipes en una concentración. Rheinmetall, y en particular Expal, tenían actividad en la venta de nitrocelulosa y pasta húmeda (compuesto de nitrocelulosa y nitroglicerina), pero omitieron identificarlos como mercados afectados por la concentración.
Incumplió el deber de colaboración con la CNMC, cuando se le requirió que aportase información sobre su actividad en los mercados de nitrocelulosa y pasta húmeda, durante la investigación previa al inicio del procedimiento sancionador.
La información que aportó fue incompleta y engañosa y dio a entender que su actividad era mucho menor que la que realmente realiza en esos mercados.
Se trata de infracciones graves recogidas en el artículo 62.3.c) de la LDC, por lo que las sanciones a imponer son una multa, por cada infracción, de hasta el 5% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa.
Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.









