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SUCESOS

La Audiencia ordena el ingreso inmediato en prisión de 3 condenados por favorecer la prostitución de 11 menores

Se trata de dos de las 'mamis' y un encargado de trasladar a las adolescentes a los contactos sexuales

Europa Press Martes, 15 de Octubre de 2024 Tiempo de lectura:
N.C.P. , a su llegada a declarar en la Audiencia Provincial de Murcia - Edu Botella - Europa PressN.C.P. , a su llegada a declarar en la Audiencia Provincial de Murcia - Edu Botella - Europa Press

 

La Sección 3 de la Audiencia Provincial ha acordado no conceder el beneficio de suspensión de las penas de seis años de prisión a R.D.T., N.C.P. y W.D.M. y ordena el cumplimiento inmediato, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

 

Aunque la suma aritmética de las penas impuestas ascendía a 16 años de prisión en el caso de R.D.T. (por ocho delitos de prostitución de menores en su modalidad agravada) y de 12 años en el caso de N.C.P. y W.D.M. (por seis delitos), la Sala aplicó previamente el límite del artículo 76 del Código Penal, que establece que el máximo de cumplimiento no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave (en estos casos el triple de dos años) y declara extinguidas el resto de las penas de prisión impuestas.

 

Límite que no afecta a las penas de multa (4.300, 3.240 y 4.320 euros, respectivamente) y la medida de libertad vigilada por un tiempo total de cinco años, que los tres deberán cumplir íntegramente, además del pago de las indemnizaciones a las víctimas que ascienden a un total de 17.000 euros.

 

Respecto los máximos responsables de la organización, todos ellos con penas de prisión de 6 años por prostitución de menores en su modalidad agravada, a cuya suspensión se opuso el Ministerio Fiscal, la Sala decidió diferir su decisión, por tratarse de condenados a penas que, sumadas, superaban los dos años de prisión.

 

Ahora, el Tribunal les niega el beneficio de la suspensión de las penas de prisión que pedían sus defensas, al entender que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 80.3 del Código Penal para concederle la "suspensión excepcional".

 

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