El anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario, llegará este martes al Consejo de Ministros para su aprobación. Lo hará prácticamente un año desp
El anteproyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario, llegará este martes al Consejo de Ministros para su aprobación. Lo hará prácticamente un año después de la primera reunión del diálogo social sobre la materia y tras haberse superado las diferencias que mantenían los Ministerios de Trabajo y de Economía sobre su aplicación.
El anteproyecto es fruto del acuerdo que firmaron el pasado mes de diciembre el Ministerio que dirige Yolanda Díaz y CCOO y UGT y del que quisieron quedarse fuera las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, al entender que la jornada laboral es una materia que debe fijarse vía negociación colectiva.
La rebaja de jornada es uno de los objetivos 'estrella' de Díaz para este legislatura y formaba parte del acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar. Trabajo calcula que esta medida beneficiará a cerca de 12 millones de trabajadores.
Una vez que lo apruebe el Gobierno el martes, el texto recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estado y del CES antes de volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, lo que Trabajo estima que se producirá a finales de febrero. Después, entrará ya en el Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.
El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación, pues, según lo acordado, los convenios colectivos que tengan más de 37,5 horas semanales de jornada en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la jornada máxima de 37,5 horas.
Según el texto del anteproyecto, los contratos a tiempo parcial con duración igual o superior a las 37,5 horas semanales de promedio "se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo" a partir de la aplicación de la nueva jornada legal.
En caso de tener contratos con menos de 37,5 horas de jornada, los trabajadores a tiempo parcial, así como los trabajadores con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas que viniesen efectuando antes de la entrada en vigor de la norma. Asimismo, tendrán derecho al incremento proporcional de su salario a partir de la aplicación de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas semanales.
Los trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor o familiares o que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, violencia sexual o víctimas del terrorismo también tendrán el derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo que viniesen efectuando anteriormente.
Para estos colectivos, el umbral máximo legal de la reducción de jornada vigente en el momento de su inicio se mantendrá hasta que finalice el derecho a la reducción de jornada, con el límite absoluto del 31 de diciembre de 2026. Alternativamente, podrán adaptar la jornada reducida que venía realizando a la nueva jornada legal prevista, en el marco del horario que previamente disfrutaban.
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Gobierno se da un plazo de 18 meses para revisar, junto con los agentes sociales, su normativa para adecuar las ampliaciones y limitaciones en la ordenación y en la duración de la jornada de trabajo a la nueva jornada máxima legal.






