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Opinión |
Jueves, 26 de Marzo de 2020

Contratación pública en tiempos del COVID-19

 

Hoy nos sentimos inundados, e incluso abrumados, por la gran cantidad de información en relación al acontecimiento llamado a marcar nuestras vidas en los próximos años: la pandemia del COVID- 19 y la correspondiente Declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España. Declaración que además de confinarnos en nuestras domicilios (#quedateencasa) ha generado un aluvión normativo de gran importancia (Códigos electrónicos. Crisis sanitaria COVID-19)  y como no podía ser de otra manera una parte de toda esa normativa está dedicada a la contratación pública.

 

¿Qué ha pretendido el Gobierno con esta batería normativa respecto a la contratación pública? Ha pretendido dotar de seguridad jurídica las relaciones entre los entes contratantes del sector público y los operadores económicos, mientras dure la Declaración del Estado de Alarma.

 

¿Y como lo ha hecho? Fundamentalmente a través de dos grandes bloques, por un lado ha regulado la situación de los contratos en vigor y las licitaciones en marcha y por otro las licitaciones y contratos que se generen dentro del la Declaración del Estado de Alarma.

 

De forma sintética vamos a tratar de acercaros los principales rasgos de las modificaciones  introducidas, quien quiera profundizar más en ellas puede acceder al informe que hemos elaborado en el Instituto para el Desarrollo de Estrategias de Negocio (IDESEN) con el nombre de “La Contratación Pública en los tiempos del Estado de Alarma por el COVID-19 para Operadores Económicos” y que podéis encontrar  en  nuestro blog Contratación Pública para Pymes.

 

Así en un primer momento analizamos la medida de la suspensión de plazos administrativos,  de prescripción y caducidad, donde los expedientes afectados se “reanudarán”,  justo allí donde se interrumpieron, pero no se “reiniciarán”, esto es no volverán al principio del contrato.

 

No obstante pese a esta suspensión de plazos hay trámites que se van a poder seguir realizando, por ejemplo todos los relacionados con  cualquier actuación de emergencia o los  referidos a las situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y también los que nos permitan seguir solicitando  la devolución de garantías,  tramitar una certificación de obra,  el pago de una factura, siempre que los informes hayan sido favorables.

 

En cuanto a las modalidades contractuales con contrato previo a la Declaración diferenciamos cuatro grandes grupos:

  • Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva.
  • Los demás contratos públicos de servicios y de suministros que no sean de prestación sucesiva.
  • Los contratos de obras.
  • Los contratos públicos de concesión.
  •  

Y ya para terminar se refiere a la posibilidad de contratación dentro de la Declaración del Estado de Alarma donde el Real Decreto-Ley 7/2020, justifica el uso de la tramitación de emergencia para todos los contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, eso sí ateniéndose a una serie de condiciones ya establecidas. Y donde podemos decir que no hay tramitación de expediente, el inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes, y una vez ejecutada la prestación se estará a las reglas generales en cuanto a cumplimiento, recepción y liquidación sin ningún tipo de especialidad.

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