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Opinión |
Jueves, 18 de Julio de 2013

Confianza e Incentivos: carencias de la Ley Concursal

Después de preguntarnos en el post anterior si funciona o no la Ley Concursal, el siguiente paso es aportar ideas nuevas sobre cómo mejorar la regulación actual de las insolvencias empresariales.

De esta forma, hay 2 aspectos que considero importantes que habría que reforzar, estando ambos relacionados entre sí: la confianza de los acreedores, tanto en la empresa como en el procedimiento judicial, y los incentivos de los administradores concursales para conseguir la viabilidad de un convenio para el pago de las deudas de la empresa.
 
Después de años de recesión económica general y de gestión de múltiples problemas internos, un empresario llega agotado cuando solicita voluntariamente un concurso de acreedores. Por otro lado, y después de continuos aplazamientos en el pago de sus deudas, la mayoría de los acreedores tienen muy poca confianza en la capacidad del empresario para enderezar el rumbo de sus negocios.

Por estos motivos, tal vez debería ser el administrador concursal quien asumiera el total control de la gestión de una empresa insolvente desde el mismo momento de la declaración del concurso, asumiendo funciones de administración y no solo de intervención como está regulado en la actualidad. La Ley únicamente le otorga estas facultades en los casos de concurso necesario o cuando se abre la fase de liquidación; es decir, cuando “el empresario la ha dejado zombi y ya poco se puede hacer por la empresa”.

De esta forma, cambiando el interlocutor entre la empresa y sus acreedores se intentaría restablecer la confianza de estos en un negocio que necesita de su aprobación para tener continuidad. Una vez superada la situación de insolvencia de la empresa y cumplido, por ejemplo, el 50 por 100 del convenio, entonces se le devolvería la gestión al empresario.

Este objetivo está relacionado con los incentivos que deberían acompañar a los administradores concursales para desempeñar unas funciones en un entorno tan complicado. Los administradores concursales deberían ser siempre equipos de profesionales de distintos ámbitos, como economistas y abogados, pero también se echa en falta a gestores profesionales de empresas. Si bien son imprescindibles los conocimientos contables, económicos y jurídicos para una exhaustiva revisión de la situación de la empresa, también se necesitan otras habilidades más relacionadas con el ámbito de la gestión diaria de una empresa que resultan fundamentales para obtener el objetivo de la viabilidad de la empresa.

En la actualidad, las principales preocupaciones de los administradores concursales se reducen a la elaboración de un Informe con los bienes y las deudas de la empresa en un plazo mínimo de tiempo. Es decir, desde el primer momento subyace la idea de la liquidación. En mi opinión, sería más aconsejable que centraran sus esfuerzos iniciales en la reducción de gastos, en la búsqueda de nuevos ingresos (aun vendiendo unidades productivas) o en la refinanciación de las principales deudas con el objetivo de estabilizar la empresa en el menor tiempo posible.

También considero que deben tener una remuneración asegurada acorde a su trabajo. Actualmente, los administradores concursales “se frotan las manos” cuando les asignan un concurso con altas posibilidades de cobro y “se las echan a la cabeza” cuando se trata de una empresa zombi. Establecer criterios transparentes como un importe máximo de pasivo a gestionar, un ranking de administradores concursales con el número de empresas en las que han alcanzado un convenio y se ha pagado, al menos, un 50 por 100 de las deudas o la obligatoriedad de calificar el concurso si se ha llegado demasiado tarde, son relativamente sencillos de implantar y podrían tener un importante impacto en los incentivos de los administradores concursales.

La realidad actual es que hay administradores concursales que cuentan con la confianza de los magistrados mercantiles y les “suelen tocar” los concursos más golosos. Hay administradores concursales que, bajo distintos nombres de empresas, han sido designados a multitud de concursos, reduciéndose así la calidad de sus funciones. Y hay administradores concursales que, por el contrario, no pueden ver remunerados sus servicios porque les designan a empresas zombis y, además, tienen que volver a hacer la cola en las listas del Juzgado.

Profesionalizar las funciones de los administradores concursales, establecer una remuneración asegurada acorde a su responsabilidad, controlar y evaluar con transparencia la gestión realizada en las sociedades insolventes y sancionar al empresario que no ha actuado de forma diligente, son algunas de las variables que se podrían reformar en la actual Ley Concursal.

En resumen, trasmitir confianza a los acreedores e incentivar y controlar a los administradores concursales podrían ser factores clave para diferenciar entre una insolvencia temporal debido a causas económicas (externas e internas) de una liquidación asegurada, aunque sea un negocio viable.
 
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