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Opinión |
Jueves, 25 de Abril de 2019

El contrato menor (II)

Los contratos menores, como no puede ser de otra manera, también tienen su regulación

Aquí estamos de vuelta con los contratos menores, y es así porque allí donde voy la pregunta recurrente, tanto por miembros de la administración como por pequeños empresarios, es sobre los contratos menores. Por lo que voy a hacer un esfuerzo de síntesis para ver si consigo como poco dejar algunos conceptos claros.

 

En primer lugar, se nos tiene que quedar grabado a fuego que los contratos menores si tienen regulación, como cualquier otro contrato que celebre la Administración.

 

En el siguiente cuadro vamos a sintetizar las principales características de este contrato según la LCSP  .

 

[Img #63092]


Pero como decía en el artículo publicado en este mismo medio el pasado 10 de abril, el principal debate en torno a este tipo de contrato reside fundamentalmente, en si el límite a que se refiere la Ley es respecto de un mismo contratista, es un año, año natural o a un ejercicio presupuestario, o por el contrario la limitación viene dada por la tipología de los contratos.


Para ello hemos elaborado u cuadro que recoge las conclusiones emitidas por distintos Órganos consultivos sobre las limitaciones a las que nos referíamos en el párrafo anterior y que lamentablemente han venido a traer más polémica sobre el tema.

 

[Img #63094]


No obstante a lo dicho, esta última Instrucción es de obligado cumplimiento  para todos los órganos de contratación del sector público tanto del ámbito estatal, autonómico o local y deberá ser tenida en cuenta para la tramitación de los expediente, ya que se trata de una Instrucción de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que es un órgano creado en cumplimiento de la LCSP, con independencia funcional y orgánica, para la interpretación de la Ley.

 

Linkedin: José Mª. Gregorio Molina

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