Ocupación de viviendas. La ausencia de la debida protección de la propiedad privada
Este verano, los medios de comunicación han situado el problema de la ocupación de viviendas en el centro del debate público. Somos muchos los que, a menudo, nos quedamos perplejos ante los numerosos casos inverosímiles de ocupación y, sobre todo, ante la impunidad con la que actúan estos delincuentes. ¿Por qué no actúa la justicia con mayor celeridad y contundencia? La respuesta corta: porque nuestro ordenamiento jurídico no protege debidamente el derecho a la propiedad privada.
En primer lugar, el derecho a la propiedad privada no se encuentra englobado dentro de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas descritos en los artículos 15 a 29 de la Constitución Española, sino que se encuentra enunciado en el artículo 33, que pertenece a otra sección distinta. Ésto tiene consecuencias prácticas, pues los Derechos Fundamentales tienen una serie de protecciones extraordinarias de las que no goza la propiedad privada.
Un derecho que sí se encuentra dentro de la sección de Derechos Fundamentales es la inviolabilidad del domicilio, enunciado en el artículo 18 de la Constitución. Ésto, que a priori podría jugar en favor del propietario del domicilio, en la práctica ha sido una de las principales armas utilizadas por los okupas. En efecto, si transcurren más de 48 horas desde la toma de posesión de una vivienda por los okupas, ésta se convertirá en su morada, de manera que el propietario del domicilio podría estar violando la morada de los okupas, pudiendo gozar estos últimos de las protecciones propias de la inviolabilidad del domicilio. De manera que el propietario tendrá que hacer valer su derecho a la propiedad privada, que, recordemos, no es considerado fundamental por el Ordenamiento Jurídico Español, frente al Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio del okupa. Este párrafo, que quizás parezca farragoso, puede resumirse brevemente en una frase: con la redacción constitucional y la legislación actual, el okupa queda más protegido que el propietario. De hecho, en caso de que el propietario intente reestablecerse en su piso por sus propios medios podría ser acusado de un delito de allanamiento de morada.
A este problema de índole legal-constitucional se unen otros problemas de carácter procesal. La Ley 5/2018, de 11 de junio, conocida como la ley anti-okupas, aportó algunas mejoras. En concreto, reduce a veinte días máximo las resoluciones sobre ocupación. Además, el propietario puede dirigir la demanda contra todos los ocupantes ilegales, sin necesidad de conocer previamente sus identidades. Los okupas tendrán 5 días para justificar, vía contrato, su permanencia legal en dicha vivienda, si no hay contestación pasado ese plazo se fija fecha de lanzamiento. Sin embargo, la posibilidad de recurrir esta resolución, unida a la saturación de los juzgados, hace que los plazos puedan alargarse enormemente y que, en la práctica, el desalojo de los okupas pueda llegar a durar años.
Por tanto, podemos concluir, llegados a este punto, que el derecho a la propiedad privada no goza de la protección que debiera en el Ordenamiento Jurídico español. En este sentido, debemos hacer valer el papel central que la propiedad privada ha jugado en el desarrollo de las sociedades prósperas. Aquellos países que actualmente se consideran desarrollados lo son, en parte, gracias a la consideración de la propiedad privada como una institución nuclear en la articulación de las relaciones socioeconómicas y el desarrollo de un pertinente sistema de protección y seguridad jurídica.
Por otro lado, los defensores del movimiento okupa argumentan que el derecho a la vivienda y la función social de la propiedad enunciada por el artículo 33 de la Constitución no están actualmente garantizados en España y que, por ende, las personas que no tienen acceso a una vivienda digna están en su perfecto derecho de ocupar una. Sin embargo, ésto supone una práctica de autotutela, es decir, que cada uno se tome la justicia por su mano, práctica prohibida en todos aquellos ordenamientos que velan por la seguridad jurídica, incluido el nuestro. De hecho y, en el caso que nos okupa (nótese el chascarrillo), el propio punto tercero del artículo 33 de la Constitución establece que “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”. En consecuencia, dado que las ocupaciones no se producen de conformidad con lo dispuesto en las leyes y que no existe indemnización alguna, las mismas no tienen justificación alguna.
En definitiva, resulta de todo punto conveniente elevar la propiedad privada a la categoría de derecho fundamental, así como articular mecanismos procesales de urgencia para el rápido y contundente desalojo de los okupas, si es necesario, mediante la creación de juzgados especializados en la cuestión. De lo contrario, seguiremos viviendo bochornosas situaciones en las que se victimiza a los delincuentes, que actúan con alevosía e impunidad, mientras las verdaderas víctimas quedan desprotegidas y perplejas.





















