Imagen de archivoConsumur ha criticado duramente el acuerdo europeo para actualizar la normativa sobre derechos de los pasajeros aéreos al considerar que supone un retroceso en la protección de los consumidores y una concesión a los intereses de las aerolíneas, especialmente en lo relativo al equipaje de mano.
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Red sostiene que permitir a las compañías cobrar por la maleta de cabina normaliza una práctica que hasta ahora había sido denunciada por distintas organizaciones de consumidores como abusiva. Para Consumur, el equipaje de mano debe formar parte del servicio básico asociado a un billete de avión y no convertirse en un suplemento separado.
El acuerdo alcanzado en la Unión Europea mantiene el derecho de los pasajeros a recibir compensaciones económicas por retrasos a partir de tres horas, con indemnizaciones de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del vuelo. También introduce la obligación de que los precios se muestren con mayor transparencia desde el inicio del proceso de compra.
Sin embargo, la regulación permitirá a las aerolíneas ofrecer tarifas diferenciadas en función del equipaje incluido. El billete básico deberá incorporar al menos un artículo personal pequeño que quepa bajo el asiento, con unas dimensiones de referencia de 40x30x15 centímetros, mientras que la maleta de cabina podrá formar parte de la tarifa base o estar sujeta a condiciones comerciales específicas, según el modelo de venta de cada compañía.
“Como cobrar el cubierto en un restaurante”
El presidente de Consumur, Roberto Barceló Vivancos, compara esta situación con el cobro del cubierto en un restaurante. A su juicio, igual que el cubierto forma parte del servicio que recibe un cliente cuando va a comer, el equipaje básico debería entenderse como un elemento inseparable del transporte aéreo.
La organización recuerda que el cobro por el equipaje de mano comenzó a extenderse a partir de 2018, especialmente tras su implantación por Ryanair, y que posteriormente fue asumido por otras compañías de bajo coste. Esta práctica ha motivado sanciones y reclamaciones por parte de organizaciones de consumidores y administraciones públicas.
En España, el Ministerio de Consumo impuso en 2024 una multa de 179 millones de euros a varias aerolíneas por prácticas consideradas abusivas, entre ellas el cobro del equipaje de mano y los recargos por reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
Consumur considera que la nueva normativa europea puede acabar dando cobertura legal a recargos que, hasta ahora, habían sido cuestionados por vulnerar los derechos de los pasajeros.
Indemnizaciones sin actualizar
La asociación también critica que la reforma no actualice las indemnizaciones económicas por cancelaciones, denegación de embarque y grandes retrasos. Las cuantías actuales, fijadas en 250, 400 y 600 euros según la distancia del vuelo, permanecen sin cambios desde hace más de veinte años.
Para Consumur, mantener esas cantidades sin revisión supone ignorar el aumento del coste de la vida y debilitar el efecto disuasorio de las compensaciones frente a los incumplimientos de las compañías aéreas.
Barceló defiende que las normas europeas deberían mantener un equilibrio entre el derecho de las empresas a obtener beneficio y la protección de los consumidores, especialmente cuando se trata de servicios esenciales para la movilidad.
La asociación advierte además de que este precedente puede abrir la puerta a la normalización de otros recargos en servicios donde hasta ahora determinados elementos se entendían incluidos en el precio básico.
Consumur concluye que la reforma supone una pérdida de derechos para los pasajeros europeos y reclama que las instituciones comunitarias prioricen la transparencia, la proporcionalidad y la defensa de la parte más débil en la relación de consumo.




