Ley 11/2018: Los nuevos requerimientos de información no financiera

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, que regula la obligación que tienen determinadas Sociedades o grupos de sociedades de publicar determinada información no financiera e información sobre diversidad. Una vez más, el legislador ha esperado al tiempo de descuento para transponer la directiva comunitaria 2014/95/CE, con el agravante de que la obligación de publicar esta información no financiera ya aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y debe de ser formulada por los administradores antes del 31 de marzo de 2019 como fecha tope. Si los responsables de gobierno de las empresas afectadas no tenían bastante con el día a día de los negocios, esta obligación, sin duda, ha hecho que el inicio del año 2019 contenga un reto adicional a los ya existentes.
El ámbito de aplicación de esta Ley es mucho más amplio que los anteriores requerimientos, que afectaban principalmente a los grandes grupos cotizados. A partir de ahora, aquellas sociedades o grupos de sociedades con un número de empleados superior a 500 que alcancen una facturación anual de 40 millones de euros y un volumen de activos de 20 millones de euros deberán formular un nuevo Estado de Información No Financiera junto con sus cuentas anuales. Una vez asumida la obligación de mostrar mucha más información sobre las corporaciones, y viendo este requerimiento con perspectiva, habrá que reconocer que al tejido empresarial español le permitirá mejorar sus ratios de Responsabilidad Social Corporativa y transformar esta área en una ventaja competitiva con respecto a sus competidores en un entorno donde la trasparencia se ha convertido en algo fundamental en el mundo en el que vivimos.
Los grandes bloques de información se centran en el impacto medioambiental y social, en cuestiones relacionadas con el respecto a los derechos humanos, en la lucha contra la corrupción y el soborno, y en cuestiones relativas al personal. Entre ellos, los que suscitan más preocupación son los relativos al personal, donde se requiere un desglose profundo por sexo, edad y categoría profesional de las modalidades de contratos de trabajo, información sobre las retribuciones medias, detalle de la brecha salarial, medidas para la conciliación entre la vida laboral y la personal, planes de igualdad entre hombres y mujeres, etc.
Finalmente, y con el fin de conceder fiabilidad a la información no financiera desglosada por los Administradores, la Ley requiere que este informe sea revisado por un experto independiente, que deberá supervisar que el Estado de Información No Financiera se ha realizado de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales.
Linkedin: Eduardo Chapa Lluna






















