Una sentencia del supremo contra Glovo que considera a los riders falsos autónomos
La semana pasada el Tribunal Supremo declaró a un trabajador, que denunció como despido improcedente la rescisión de su relación laboral con Glovo, como falso autónomo lo que obligará a la empresa a indemnizarlo. Esta sentencia contradice otras que sí reconocen a los ‘riders’ o repartidores de las plataformas de economía colaborativa como autónomos en España y en los tribunales de la Unión Europea. Este nuevo sector, cada vez más en auge, puede ver peligrar su estabilidad e implantación si no se establecen normas coherentes, estables y seguras que permitan la inversión en algo que realmente satisface necesidades de empresas, profesionales y consumidores. El aumento en los costes laborales que puede suponer la consideración de este tipo de trabajador independiente como trabajador por cuenta ajena de las plataformas digitales puede destrozar su modelo de negocio que requiere de altos grados de independencia y flexibilidad que nuestro sistema laboral aparentemente no tiene.
Concretamente Glovo, que ha superado inspecciones de trabajo en Barcelona, ha obtenido el aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Justicia italiana; ha sido nuevamente protagonista en otro traspiés del sector de la economía colaborativa. Estos nuevos modelos de negocio buscan canalizar recursos infrautilizados o desperdiciados (artículos de segunda mano, asientos de coche vacíos en viajes en carretera, tiempo, etc.) de oferentes hacia demandantes de éstos a un precio que ambos acuerdan gracias a la intermediación de un tercero que facilita la operación. Son muchos y cada vez más los ejemplos de empresas que han surgido con esta idea, siendo una catalana una de las más exitosas: la barcelonesa Glovo. Reconocida dentro del mundo global de las StartUp como una de las ideas más brillantes y mejor ejecutadas, su modelo de negocio en España puede sufrir un importante varapalo con esta sentencia del tribunal supremo. La consideración del rider, que realiza los envíos que se solicitan a través de su plataforma, como trabajadores por cuenta tal y como indica esta última sentencia provocará un aumento de los costes de contratación que no benefician ni a la empresa, ni al trabajador ni al consumidor final. La denuncia que ha derivado en esta sentencia del supremo fue interpuesta por una asociación de riders (RidersXDerechos) que según otras tres plataformas del mismo colectivo (Asociación Autónoma de Riders, la APRA y la Asoriders) dicen que la denunciante solo representa un porcentaje muy bajo de los más de 14.000 repartidores que hay en España y que ni siquiera operan mayoritariamente en este tipo de aplicaciones de economía colaborativa por lo que no conocen bien ni la situación ni sus necesidades.
La sentencia del supremo hace referencia a la imposición por parte de Glovo de los turnos asignados a cada repartidor, del uso de la aplicación como herramienta de trabajo y que se trata de una empresa del sector de mensajería y no de comercio para determinar la dependencia y la ajeneidad de la relación laboral entre riders y Glovo. Estos dos factores serían muy relevantes a la hora de determinar si se trata de un autónomo o de un trabajador por cuenta ajena. Y, si bien la ejecución de los servicios de recogida y reparto requiere un cierto nivel de integración en unos parámetros determinados por Glovo y condicionado por el volumen de la demanda, la decisión del supremo parece obviar que es el rider quien selecciona los horarios que puede fijarle Glovo, que posee gran autonomía en cuanto al medio de trabajo y absoluta libertad de contratación con la competencia del sector.
La falta de adecuación de las normas laborales a los entornos digitales está haciendo que sectores como éste estén tengan limitado su crecimiento dando oportunidades de ingresos a las rentas más bajas. Sin duda, para la mayoría de los 14.000 riders los ingresos generados por sus trabajos en Glovo han supuesto una oportunidad de generación de ingresos que antes no existía y a la que libremente accedieron. Es a estos trabajadores, que no hubieran tenido recursos para luchar durante tantos años en los tribunales, a los que la ley debe proteger asegurando que se sigan creando puestos de trabajo en los entornos digitales satisfaciendo necesidades reales de los ciudadanos a un menor coste. Cuando los costes laborales están en una tendencia alcista, los nuevos modelos de negocio buscan siempre formas de organización cada vez más eficientes en coste para satisfacer a sus clientes de la mejor forma posible. El estado podría eliminar las ventajas del trabajador autónomo, como la posibilidad de tributar en seguridad social por lo mínimo en lugar de por ingresos reales, para terminar con este incentivo y sacar a la luz en la figura del autónomo el expolio en cubierto que sufren los trabajadores por cuenta ajena en la parte de cotizaciones que soporta ficticiamente por él la empresa, que realmente supone un mayor coste de contratación. Contra estas rigideces del mercado de trabajo que suponen un muro de entrada para mucha gente es contra las que hay que luchar.
Estas consideraciones que sufre la gente común, junto con las reivindicaciones de todas las asociaciones de riders y las necesidades de las plataformas digitales deberán ser tomadas en cuenta por nuestros poderes públicos a la hora de desarrollar una ley que regule el sector. De no encontrar una solución al problema y dificultar la implantación de estos modelos de negocio solo podrá derivarse una de estas consecuencias: la no creación de nuevos puestos de trabajo que den oportunidades a quienes antes no las tenían, la destrucción del empleo creado y la eliminación o empeoramiento de un servicio que satisfacía necesidades por la que la gente estaba dispuesta a pagar.





















