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Opinión |
Jueves, 28 de Febrero de 2019

Paradigma 5: La contratación social y la innovación como valor estratégico

La introducción de cláusulas sociales y medioambientales

Sin duda ninguna, otra de las grandes apuestas de esta Ley de Contratos del Sector Público, y no porque tenga un apartado concreto de la misma, sino más bien al contrario esta toda ella impregnada de esta apuesta social. Desde su filosofía y su lenguaje, hasta las prohibiciones para contratar, pasando por el objeto del contrato y los contratos reservados a los Centros Especiales de Empleo, Empresas de Inserción y Entidades de la Economía Social.

 

Hasta tal punto es así que cualquier debate sobre la legalidad o no de las clausulas lo deja, desde mi punto de vista, superado. Por lo que el término “Contratación Pública Responsable” no puede ser ya una declaración retórica vacía de intenciones.

 

No pueden ser las AA.PP. cicateras en este sentido, sino mas bien al contrario y convertirse en cómplices del legislador a la hora de redactar sus pliegos de condiciones, siendo conscientes de la poderosa herramienta que tienen en sus manos para conseguir que su compra se convierta en compra pública responsable.

 

Tanta literatura se ha escrito, tantas jornadas se han celebrado y tantos encuentros se ha propiciado que se ha generado una cantidad de documentación e información que cualquier Administración que se ponga a preparar una licitación tiene fuentes mas que suficientes, no ya para poder beber sino hasta para poder bañarse, para que su trabajo de impregnar sus pliegos de esta estrategia social la pueda desarrollar cómodamente.

 

Pero la importancia de todo el entramado social quedaría coja si no recogiéramos que ese mismo espíritu estratégico, la Ley también se lo otorga a las cláusulas medioambientales y de innovación.

 

No voy a traer aquí el debate de donde es mejor especificar las clausulas sociales que han de afectar a cada licitación si en el objeto del contrato en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución, pero si voy a manifestar que soy de los que piensa, que debiendo recorrer transversalmente todo el proceso, donde debería quedar meridianamente claro es en el objeto del contrato, ya que sin duda condicionaría el resto del proceso.

 

Linkedin: José Mª. Gregorio Molina

 

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