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Opinión |
Viernes, 01 de Marzo de 2019

Paradigma 6: Agilidad y desburocratización, Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)

Apuestas de la nueva Ley, a través de la reducción de cargas administrativas y la simplificación de documentos

Sin duda una de las grandes aportaciones de la Ley, en lo que afecta a Pymes y autónomos, es sin duda todo lo referente a la reducción y simplificación de los documentos a aportar de forma previa en cualquier licitación. Tanto que los licitadores no tendrán que acreditar las condiciones previas hasta el momento de ser propuestos como adjudicadores. No obstante, los licitadores deberán contar con las condiciones previas de aptitud para contratar con la Administración en el momento de concurrir a la licitación.


A estos efectos, se generaliza el uso de la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación.


Pero son muchas más las medidas que la ley contempla en este sentido de facilitar la incorporación de las Pymes a la contratación pública:


En cuanto a la solvencia, por ejemplo, tiene que estar vinculada al objeto del contrato y ser razonable, justificada y proporcionada a la entidad y característica del contrato.


Al mismo tiempo que se facilita la participación de nuevas empresas, de menos cinco años desde su creación, eximiéndolas de justificar la solvencia técnica y profesional con trabajos realizados.


Así mismo se regula la posibilidad de integrar la solvencia con medios externos, formando UTE y en la que cada una solo tendrá que aportar la solvencia vinculada a la parte del contrato que vaya a ejecutar. Además de que la constitución de esta se puede realizar una vez conseguida la licitación.


Se crean nuevos procedimientos de contratación, entre los que destacan desde esta perspectiva el procedimiento abierto simplificado, en el que se reducen los plazos y se elimina la garantía provisional, o el procedimiento de asociación para la innovación, previsto para los casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto a obras, servicios y productos innovadores.


Y no debemos olvidar en este ámbito la apuesta que hace la Ley para que tanto contratistas como subcontratistas cobren dentro de los márgenes de la Ley antimorosidad. Y que los subcontratistas, normalmente Pymes, puedan cobrar directamente de la Administración a cuenta de las liquidaciones de los contratistas cuando estos no cumplan con ellas.


Creo que son más que suficientes, como botón de muestra, del espíritu de la Ley para facilitar la participación en la compra pública por parte de pymes y autónomos. Solo falta que el sector pierda el miedo, hasta ahora puede que justificado, y empiece a beneficiarse de ese casi 20% del PIB que supone la mencionada compra pública.

 

Linkedin: José Mª. Gregorio Molina

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