Paradigma 10: Adjudicaciones más ágiles y con más garantías
En este ámbito vuelven a aparecer los criterios estratégicos horizontales como la lucha contra la corrupción y el acercamiento a las Pymes de la ley, ya que por un lado reduce importes, por otro amplía plazos, y por último amplía garantías.
Una de las principales novedades en este ámbito es la reordenación de los denominados contratos típicos y que son: contrato de obras, de concesión de servicios, de concesión de obras, el de servicios y el de suministro, que han venido canalizando la colaboración de los empresarios con el sector público en la concesión de obras y servicios públicos.
Se mantiene por el contrario la concesión de obra pública, mientras que el de gestión de servicios públicos, es sustituido por la concesión de servicios.
Desaparece también, como contrato típico, el de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Por otro lado se suma una nueva modalidad a la ya existente, de los contratos reservados para centros especiales de empleo y empresas de inserción, y que no son otros que los contratos reservados a entidades y empresas de economía social, lo que viene a reforzar el carácter estratégico social de la Ley.
Por otro lado esta Ley recoge cuatro nuevos tipos de procedimientos: licitación con negociación y asociación para la innovación, abierto simplificado y súper simplificado. Así mientras el primero se usa con independencia de la cuantía, el segundo va a permitir la investigación e innovación. Además se crean dos procedimientos muy ágiles el abierto simplificado y el súper simplificado, donde tanto los valores contratados, como los procedimientos usados difieren en algunos aspectos.
Linkedin: José Mª Gregorio Molina. IDESEN





















